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Informe jurídico: responsabilidad de las empresas energéticas en relación con las violaciones del derecho internacional por parte de Israel

Resumen

  • Cualquier ayuda, asistencia u otra forma de participación (incluido el lucro) por parte de empresas energéticas en los continuos crímenes internacionales de Israel es ilegal y constituye complicidad.
  • Todas las actividades realizadas por empresas del sector energético israelí (exploración, extracción, importación, exportación, etc.) entrañan el riesgo de complicidad en las graves violaciones del derecho internacional cometidas por Israel.
  • Las relaciones, actividades, bienes o servicios de las empresas energéticas que participan en operaciones con Israel, en Israel o en el territorio palestino ocupado pueden dar lugar a la responsabilidad civil y penal de las empresas o a la responsabilidad civil y penal de las personas ejecutivas, miembros del consejo administrativo o empleadas, por su participación en crímenes internacionales.
  • La conducta de las entidades corporativas o de las personas ejecutivas, miembros del consejo administrativo o empleadas puede ser objeto de investigación y enjuiciamiento penal por parte de los tribunales nacionales, la Corte Penal Internacional, otros Estados en virtud del principio de jurisdicción universal o cualquier futuro tribunal penal internacional competente para abordar dicha complicidad.
  • Además de la posible responsabilidad penal, las empresas energéticas también pueden enfrentarse a procedimientos ante los tribunales competentes en sus respectivas jurisdicciones nacionales por incumplimientos de los deberes fiduciarios en virtud del derecho interno —y, cuando proceda, por no ejercer la debida diligencia o el deber de diligencia en virtud del derecho internacional— cuando sus decisiones contribuyan a graves violaciones de los derechos humanos o a actos internacionalmente ilícitos por parte de los Estados, incluidos aquellos contrarios a los propósitos y principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
  • Las empresas energéticas que continúan sus actividades y relaciones con Israel corren un riesgo especialmente elevado de complicidad indirecta o directa en graves crímenes internacionales cometidos por Israel, tal y como se describe a continuación, entre los que se incluyen:
  • Genocidio
  • Apartheid y segregación racial
  • Mantenimiento de una ocupación ilegal y, por lo tanto, un delito de agresión continuado en virtud del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), y otras violaciones de los derechos humanos asociadas.
  • Otros crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de los derechos humanos.